19 noviembre 2025

Sus primeros presos políticos.

Sus primeros presos políticos.
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La detención de decenas de jóvenes durante y después de la marcha del 15 de noviembre —convocada principalmente por integrantes de la llamada “Generación Z”— abrió un debate que rebasa el análisis penal ordinario. 
Hoy, organizaciones civiles, litigantes, académicos y actores políticos discuten si estas personas deben ser consideradas presos políticos. 

A la luz de los hechos, el uso del derecho penal y la comparación con episodios previos de protesta social bajo la administración de la 4T, se pueden identificar elementos suficientes para sostener que sí existe una dimensión política en estas detenciones, particularmente por su carácter selectivo y por la severidad inédita de los cargos.

*Un cambio drástico en el tratamiento estatal de la protesta

Desde 2018, con el inicio del gobierno de López Obrador y la consolidación del proyecto de la 4T en la Ciudad de México, se registraron decenas de manifestaciones de muy diversa índole: feministas, normalistas, sindicatos, gremios urbanos, familiares de víctimas, colectivos estudiantiles y organizaciones docentes como la CNTE.

En la mayoría de esos casos, no se observó un uso intensivo del derecho penal. La CNTE, por ejemplo, bloqueó durante años accesos a San Lázaro, el Aeropuerto de Oaxaca, vías férreas en Michoacán y autopistas federales sin que sus integrantes enfrentaran imputaciones por delitos graves como tentativa de homicidio, robo calificado o lesiones dolosas agravadas.

El criterio gubernamental predominante fue entonces la contención, la negociación o —en momentos de tensión— el desalojo administrativo, pero no la judicialización severa. Esa conducta del Estado generó un parámetro: las protestas sociales tendían a abordarse como expresiones políticas, no como delitos. El 15 de noviembre esa lógica se rompió.

*Severidad penal sin precedentes

La Fiscalía capitalina imputó a varios manifestantes delitos graves, incluida tentativa de homicidio, robo, lesiones calificadas y pandillerismo. También se solicitaron y obtuvieron medidas cautelares de prisión preventiva, aun cuando los hechos acusados se desarrollaron en un contexto de protesta y confrontación con cuerpos policiales.

Esta reacción penal es inédita en la Ciudad de México desde 2018. La comparación histórica muestra que:

En protestas de la CNTE, incluso aquellas en las que hubo daños a inmuebles, quemas de mobiliario o enfrentamientos, no se formularon cargos de la misma magnitud.

En marchas feministas con intervención del “bloque negro” —donde se registraron destrozos significativos—, las detenciones generalmente derivaron en faltas administrativas o delitos menores, con liberación en horas o días, sin imputaciones que ameritaran prisión preventiva. En movilizaciones estudiantiles y urbanas, la criminalización penal fue excepcional.

Este contraste pone de manifiesto que el procesamiento del 15N no obedece solo a la naturaleza de los hechos, sino también a la identidad política de los manifestantes y al contexto en el que se expresaron: un movimiento juvenil crítico del gobierno federal y de la administración capitalina.

*La selectividad como indicador de motivación política

Una detención se considera política no solo cuando el detenido es opositor, sino cuando el Estado utiliza selectivamente el derecho penal para inhibir una manifestación política o castigar la disidencia.

Existen varios elementos que apuntan a ello:

1. Diferencia con el tratamiento previo de protestas afines al gobierno.- La CNTE, históricamente cercana a ciertos sectores de la izquierda gobernante, gozó de una tolerancia que hoy contrasta con la respuesta contra jóvenes críticos del régimen. La selectividad es evidente: antes no se procedía, ahora sí.

2. Sobrerreacción penal frente a actos que en otros contextos no se calificaban con la misma severidad.- La imputación de tentativa de homicidio en el marco de choques con policías es extraordinaria y sugiere la intención de enviar un mensaje político de disuasión.

3. Estigmatización pública previa a la judicialización.- Autoridades federales y capitalinas declararon, antes de concluir las investigaciones, que la marcha había sido “infiltrada”, “financiada” o “manipulada” por grupos opositores. Este discurso suele anticipar procesos penales orientados por una lectura política del evento.

4. Intervención de organizaciones civiles, litigantes y observadores que reportan inconsistencias.- Diversos colectivos de derechos humanos han advertido detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y fabricación de delitos. Estas irregularidades refuerzan el argumento de que el objetivo no fue estrictamente judicial, sino político.

La protesta social como Dato Desprotegido.

El derecho internacional, incluido el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, establece que la protesta social goza de protección reforzada por su vínculo con la libertad de expresión, asociación y participación democrática.
Cuando el Estado responde a una manifestación política con el uso desproporcionado del derecho penal, se activa un examen estricto: ¿la finalidad es legítima, o el objetivo real es intimidar, castigar o silenciar una expresión política?

En el caso del 15N, la respuesta estatal tiene características que exceden la protección del orden público y se aproximan más a la contención coercitiva de un movimiento crítico, especialmente por el uso de figuras penales graves y la retención de manifestantes como medida ejemplarizante.

*¿Presos políticos? La respuesta jurídica y política

Con base en criterios ampliamente reconocidos —por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Amnistía Internacional y diversas organizaciones de derechos humanos—, una persona puede ser considerada presa política cuando:

1. Su detención está motivada por su actividad política o su participación en una manifestación de ese carácter.

2. Los cargos son desproporcionados o fabricados.

3. El proceso penal tiene irregularidades que sugieren persecución política.

4. Existe selectividad en el uso del derecho penal frente a situaciones similares.

Los detenidos del 15N cumplen, al menos en parte, todos estos elementos.

*Conclusión

El Estado mexicano parece haber roto, con las detenciones del 15 de noviembre, el patrón de contención y negociación que caracterizó sus primeros años frente a protestas sociales. Lo que antes con la CNTE, colectivos feministas o movimientos urbanos se resolvía sin judicialización grave, ahora se ha traducido en imputaciones severas, prisiones preventivas y narrativas oficiales que buscan deslegitimar un movimiento político juvenil.

La combinación de severidad inédita, selectividad evidente y marco político opositor permite concluir que varios de los detenidos del 15N pueden ser considerados, con fundamento, presos políticos. No por su ideología, sino porque el Estado ha utilizado el derecho penal para enviar un mensaje directo: la disidencia juvenil, hoy, se persigue de un modo que antes no se veía.

Dato desprotegido: la libertad de manifestación. 
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